UNIDAD 8 TEORÍA GENERAL DEL ESTADO

En la primera parte de esta unidad se podrán seguir las ideas de Adolfo Posada, en la elaboración del concepto del Estado, que es uno de los temas primordiales de la Teoría del Estado, pudiendo llegar a obtenerse ese concepto, de distintas formas, por lo que ahora solo se hará mención a la primera de ellas, consistente en la generalización de hechos, mediante una inducción; que toma los hechos que ocurrieron en el desarrollo de la Historia Universal o bien en los acaecidos en un período de la misma historia y con base en los mismos, como fundamento de una inducción, comparando los distintos Estados que existieron y existen, se llegará a un concepto del Estado. También se estudiará la noción e idea del Estado según Bluntschli, que considera que la noción o concepto del Estado se encuentra determinada por la naturaleza y los caracteres de los Estados reales, para continuar con los tipos de Estado que propone Jellinek, al considerar que la base para la elaboración de un concepto del Estado, no es únicamente la observación y comparación de los Estados empíricos o concretos que se dan en el desarrollo histórico, y finalmente se estudiará el concepto social del Estado según Jellinek que argumenta que para obtener el concepto social del Estado se necesita, en primer término, estudiar los hechos que se encuentran en la base del mismo. 

 8.1.- NOCIÓN E IDEA DEL ESTADO, SEGÚN BLUNTSCHLI 
 
 La noción del Estado para Bluntschli, está comprendida dentro de la corriente que generaliza los hechos, mediante una inducción que se señaló en primer término. Este autor afirma que la noción o concepto del Estado se encuentra determinada por la naturaleza y los caracteres de los Estados reales.  La doctrina de Bluntschli señala con precisión dos puntos de vista para elaborar el concepto del Estado, para lo cual debemos citar al maestro Porrúa Pérez quien, para emitir  una primera objeción a esa doctrina, que consiste en que la noción o concepto del Estado de Bluntschli se refiere precisamente, a un Estado histórico, que ha existido o existe; pero lógicamente, para poder penetrar en la esencia de un Estado concreto contemporáneo o pasado, el investigador previamente debe tener un concepto del mismo.  Por lo tanto, lo que entiende Bluntschli, según el profesor Porrúa Pérez, por noción o concepto del Estado, es simplemente el conocimiento de un tipo histórico concreto de Estado y, en consecuencia, no es posible elaborar una teoría que merezca tal nombre con fundamento en ese saber histórico, en ese pretendido concepto del Estado. El segundo punto de vista en relación con el Estado, la idea del mismo, considerado como la elaboración de un tipo ideal de Estado posible perfecto por realizar, tampoco puede servir de base para la Teoría del Estado, pues ésta, como doctrina científica tiene que apoyarse en los datos de la realidad para poder llegar a conclusiones verdaderas y obligatorias. No es posible elaborar a priori un tipo de Estado con una perfección ideal, sin los fundamentos de los datos reales. Por lo que Porrúa desecha, por incompleta la doctrina de Bluntschli.

8.2.- JELLINEK, LOS TIPOS DE ESTADO  
 
 Jellinek consideraba que la base para la elaboración de un concepto del Estado; no es únicamente la observación y comparación de los Estados empíricos o concretos que se dan en el desarrollo histórico.  Al Estado, construido sobre la base de la observación en los Estados reales, lo llama Jellinek "tipo empírico". Para él, el concepto del Estado, en tanto no comprende el estudio de un Estado concreto, consiste en hallar, en construir ese "tipo empírico".  Por otra parte Porrúa Pérez65, considera que si se toma en cuenta el Estado ideal (la idea del Estado que sea visto para Bluntschli), entonces se llegará a la construcción de un "tipo ideal", de un Estado perfecto posible. Se ve entonces que Jellinek, aun cuando ya precisa un poco más su doctrina, es un avance en relación con Bluntschli; en realidad su "tipo empírico" corresponde a la noción o concepto de Bluntschli tomada de la consideración de los Estados históricos. Añade que el valor de una construcción de un "tipo empírico" de Estado, basándose en una simple generalización, tomando como base para hacerla los Estados que han existido o que existen, tiene valor sólo para aplicarla a esos Estados que han servido de base a nuestra generalización. Y si se toma en cuenta que ésta es imposible hacerla tomando como base todos los Estados que han existido en la Historia, pues tienen caracteres disímbolos, y que por tanto tiene que referirse a una época determinada, de lo que advierte otro defecto más en la doctrina de Jellinek. Continua diciendo la elaboración de un "tipo ideal" de Estado tampoco puede servir de base para el concepto del Estado. Si se elabora una teoría del Estado perfecto posible por realizar, será válida únicamente para nosotros, para aplicarla a ese tipo de Estado que se considera que sería el perfecto. Pero no serviría para explicarnos la esencia de los Estados que existen en la realidad. Por tanto, no es posible tomar uno de esos tipos ("tipo empírico" o "tipo ideal") en forma aislada, para obtener el concepto del Estado. Según Adolfo Posada, ni el ideal abstracto ni el empírico histórico deben tomarse como conceptos absolutos para elaborar el concepto del Estado, él busca una teoría intermedia, elaborando su propia doctrina, armonizando lo real con lo racional, y entonces dice que lo ideal debe ser una expresión racional de lo real. Para Porrúa Pérez, se debe contrastar los datos de la realidad con las construcciones mentales, con el razonamiento, para así poder elaborar un concepto válido del Estado. El concepto del Estado deberá comprender, no lo que haya sido el Estado, sino lo que es, mediante la interpretación racional de los datos reales. No se trata según el de obtener una concepción subjetiva del Estado, sino una interpretación que corresponda a la realidad, válida para el y para todos, el concepto de lo que es esencialmente el Estado. Para ello, son de utilidad indispensable los datos del saber histórico y la propia experiencia o vivencia del Estado. De esos datos se abstraerán lo que es esencial al Estado, lo característico, lo especifico; pero no como una simple generalización como la de Jellinek, sino tratando de interpretar, a la luz de la razón, esos datos reales para establecer principios válidos. No se busca determinar un tipo ideal, sino que procura establecer la esencia del Estado, el concepto del Estado. Y para ello, además de investigar los datos reales y confrontarlos con pensamiento propio, se harán juicios de valoración de esa realidad y se estimará justa o injusta, conveniente o inconveniente.  

8.3.- CONCEPTO SOCIAL DEL ESTADO 

 De acuerdo con Jellinek, para obtener el concepto social del Estado se requiere que, en primer término, estudiar los hechos que se encuentran en la base del mismo. Porrúa Pérez66, manifiesta que en la base del Estado se encuentra una serie de hechos sociales, una serie de relaciones humanas. Efectuando un último análisis, de esas relaciones son actos del hombre, condicionados por el contenido psíquico propio de la naturaleza anímica de los seres humanos. El Estado es, por consiguiente, una creación humana; consiste en relaciones de voluntad de una variedad de hombres. En la base del Estado encontramos hombres que mandan y hombres que obedecen y que, además de estas relaciones de dominio, también tienen entre sí relaciones de igualdad. Continua diciendo que si se analiza ese sustrato del Estado se verá que los hombres que se relacionan entre si, para formarlo, se encuentran viviendo en un territorio, el territorio del Estado; pero este territorio tiene tal sentido de territorio del Estado cuando lo relacionamos con los hombres que lo habitan y considerado en sí mismo, el territorio del Estado no es sino una parte de la superficie de la tierra. Se ha podido observar  que las relaciones humanas que se encuentran formando el sustrato del Estado varían, mismas que fluyen de manera  fluir constante, por lo tanto se ha notado  que esas relaciones se agotan y dan nacimiento a otras, y esto en una forma permanente. Porrúa Pérez67, sigue el método propuesto por Posada, basándose en los datos que nos proporciona la observación de la realidad pretérita y contemporánea, y contrastando esos datos con las elaboraciones del raciocinio 
ara descubrir los componentes que integran el concepto del Estado, completando la doctrina de Jellinek. Esa construcción analítica tiene fines didácticos. En la realidad el Estado presenta una unidad indisoluble, no es una yuxtaposición de las partes que lo componen, su vida es el resultado de una unión de esas notas que integran su concepto. La doctrina política ha llamado a esas notas del concepto del Estado, elementos, y si bien no todos los pensadores contemporáneos están de acuerdo con esa denominación, por razones pedagógicas es conveniente conservarla. La enumeración de esas notas o elementos del Estado, en forma coordinada, proporciona la expresión de la definición analítica del concepto del Estado, que quedo anotado en un capítulo previo, para él, podría enunciarse en la forma siguiente: El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. El análisis de cada una de las partes de que se compone esa definición proporciona el convencimiento de la existencia en la realidad estatal de los siguientes elementos o notas de su concepto: a) La presencia de una sociedad humana como género próximo de la definición y la existencia, en esa sociedad, de las diferencias específicas que anotamos a continuación. b)  Un territorio que sirve de asiento permanente a esa sociedad. c)  Un poder que se caracteriza por ser supremo, esto es, soberano, en el seno de la misma sociedad. d) Un orden jurídico que es creado, definido y aplicado por el poder estatal y que estructura a la sociedad que está en su base. e) Una teleología peculiar que consiste en la combinación del esfuerzo común para obtener el bien público temporal. 
La reunión de esas notas en la realidad permite también observarlas no de manera analítica, sino sintética y en esta forma darnos cuenta que además de esas notas o elementos, el Estado presenta las siguientes características esenciales: a) Soberanía como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total como soberano. b) Personalidad moral y jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y obligaciones. c) Sumisión al derecho que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico imprescindible. 

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